AGUINALDO: CUÁNDO COBRA EL PERSONAL DOMÉSTICO Y CÓMO CALCULARLO

Este diciembre corresponde el pago de la segunda cuota del sueldo anual complementario (SAC) para los trabajadores de casas particulares. El mismo incluye un aumento del 8%.

Este diciembre corresponde el pago de la segunda cuota de aguinaldo o sueldo anual complementario (SAC), para los trabajadores de casas particulares. Además, incluye un aumento del 7% adicional a un 1% antigüedad.

El cálculo de este segundo pago de aguinaldo se realiza tomando el 50% del mejor sueldo del último semestre. En caso de que el empleado preste servicio hace menos de seis meses, se liquida la proporción a los meses trabajados: se divide el mejor sueldo del período por seis y se multiplica por la cantidad de meses desde el ingreso.

A fin de año, los aumentos para el personal doméstico terminaran de redondear en un alza del 50%. Un valor que también aplica para determinar lo que cobra una empleada doméstica por hora siempre que este registrada formalmente.

El incremento salarial impactará en 1,5 millones de trabajadoras de casas particulares tanto en lo que cobran las que están mensualizadas, con y sin retiro, como una empleada doméstica por hora. Además, se acordó que la próxima revisión será en marzo de 2022.

EMPLEADAS DOMÉSTICAS: CUÁNTO COBRAN EN DICIEMBRE Y COMO SON LAS VACACIONES.

El último acuerdo de paritarias tendrá un impacto en lo que cobra una empleada doméstica por hora o por mes, de acuerdo a su modalidad de trabajo. A fin de año, los aumentos para el personal doméstico terminaran de redondear en un alza del 50%.

El último acuerdo de paritarias tendrá un impacto en lo que cobra una empleada doméstica por hora o por mes, de acuerdo a su modalidad de trabajo. A fin de año, los aumentos para el personal doméstico terminaran de redondear en un alza del 50%

CÓMO Y DONDE TE PAGAN LA REMUNERACIÓN

En días hábiles, en el lugar de trabajo y durante las horas que prestas servicios:

  • Si cobrás por mes, dentro de los cuatros días hábiles del mes siguiente.
  • Si cobras por día o por horas, al finalizar cada jornada o cada semana, según lo convenido.

CÓMO CALCULAR TU SALARIO

Para calcular tu remuneración, si trabajas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debes tener los siguientes criterios:

Los valores de las remuneraciones mensuales reguladas corresponden a una jornada de trabajo de 48 horas semanales.

Si trabajas menos de 24 horas semanales, debes tener en cuenta el valor hora de la categoría que te corresponde y multiplicarlo por la cantidad de horas que trabajas.

Si trabajas más de 24 y menos de 48 horas semanales, tenés que hacer una regla de tres con el valor mensual de la escala.

Si trabajas fuera de la ciudad, consultá la remuneración que te corresponde a la autoridad administrativa de trabajo de la provincia.

ANTIGÜEDAD DE EMPLEADAS

Los empleadores deberán abonar un adicional del 1% por año sobre los salarios mensuales para el personal doméstico. Esta liquidación es generalizada y abarca a todas las relaciones laborales vigentes. El concepto estará incluido como nuevo ítem en los recibos de sueldo para facilitar su identificación.

Se deberá calcular el 1% por cada año trabajado y consignarlo en el ítem “Antigüedad”. El sistema emitirá el recibo final con todos los conceptos declarados. Y, a los fines del cálculo, se deberá considerar la antigüedad desde el 1° de septiembre de 2020 y además se calculará sin efecto retroactivo.

EMPLEADAS DOMÉSTICAS: CÓMO SON LAS VACACIONES 

Por tu trabajo te corresponden vacaciones pagas todos los años, Y, para calcular la duración, se toma la antigüedad que tengas en el empleo al 31 de diciembre del año al que corresponden.

Antigüedad                                                             Días de vacaciones al año

Menor a 6 meses

  • Entre 4 y 7 semanas de trabajos                                       1 día.
  • Entre 8 y 11 semanas de trabajos                                     2 días corridos.
  • Entre 12 y 15 semanas de trabajos                                  3 días corridos.
  • Entre 16 y 19 semanas de trabajos                                  4 días corridos.
  • Más de 20 semanas de trabajos                                       5 días corridos.
  • Más de 6 meses hasta 5 años                                           14 días corridos.
  • Más de 5 años hasta 10 años                                            21 días corridos.
  • Más de 10 años hasta 20 años                                          28 días corridos.
  • Más de 20 años                                                                      35 días corridos.

Independientemente de lo que cobra por hora o por mes una empleada doméstica, a todas las personas encuadradas en el régimen de trabajo de personal de casas particulares, así se desempeñen con o sin retiro, les corresponde por Ley una licencia anual ordinaria por vacaciones. La Ley establece que el descanso se deberá tomar entre el 1° de noviembre y el 30 de marzo de cada año, y se puede fraccionar en dos o más veces, pero sólo a pedido de la empleada doméstica. Además, te deben garantizar un período continuo de licencia de no menos de dos tercios del que te corresponde tus vacaciones, te la deben pagar.

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