AGUINALDO: CUÁNDO SE COBRA Y CÓMO SE CALCULA

Lo que dice el Artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo acerca del Sueldo Anual Complementario (SAC).

En diciembre, los trabajadores en relación de dependencia deben cobrar el aguinaldo o Sueldo Anual Complementario (SAC). Ese ingreso se paga en dos cuotas semestrales que representan el 50% del total: la primera fue en junio.

CUANDO SE PAGA EL AGUINALDO

Según el Artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo, la segunda cuota del aguinaldo se abona con vencimiento el 18 de diciembre. Sin embargo, la legislación admite un período de tolerancia de hasta cuatro días hábiles de demora.

CÓMO SE CALCULA

Para calcular el aguinaldo se debe tomar la mitad de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto (sueldo básico, horas extras y cualquier otro extra percibido) dentro de los dos semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

Ambos se calculan sobre los seis meses anteriores, es decir que el aguinaldo de diciembre se calcula en base a los sueldos de julio al último mes del año.

QUE PASA CON LOS TRABAJADORES CON MENOS DE UN AÑO DE ANTIGÜEDAD

En el caso de los trabajadores que tienen menos de un año de antigüedad, el aguinaldo se liquida según los meses trabajados mediante dos fórmulas posibles. Una es dividir el mejor sueldo a la mitad, volver a dividir nuevamente ese monto entre seis y multiplicar el resultado por los meses trabajados. La otra es multiplicar los meses trabajados por la mitad del mejor sueldo mensual y, a ese resultado, dividirlo entre seis.

En cuanto a los empleados que no hayan trabajado el semestre completo, el aguinaldo se calcula según la siguiente fórmula: el tiempo real trabajado durante el semestre se debe multiplicar por la mitad del mejor salario recibido y, a este total, se lo divide entre seis.

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