La gestión debe ser efectuada en las oficinas de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) con turno.
Se consultó si es posible tramitar una pensión en ANSES si no se vivía en el mismo domicilio.
Los requisitos establecidos por la normativa vigente establecen que debe existir la convivencia para solicitar dicha prestación. En los casos en los cuales las partes estaban casadas, el trámite es mucho más simple.
Si eran convivientes, la cantidad de años a acreditar varía dependiendo si se tienen hijos o no en común.
Cuándo los hay se requieren dos años de concubinato. En caso de que no los haya, es necesario acreditar 5 años.
Hay un caso en el cual se puede hacer la solicitud sin vivir juntos. El mismo es cuando estaban divorciados y hay una obligación de pase de alimentos.
Es decir, si no conviven y no hay obligación de alimentos, no se puede tramitar la pensión en ANSES.
Para acreditar el concubinato en ANSES es necesario presentar testigos y documentación respaldatoria. La solicitud requiere que se saque turno previo, el cual se puede obtener desde la página del organísmo.
Documentación válida para acreditar convivencia
- Información sumaria judicial o administrativa con 2 testigos.
- Comprobante de la obra social de la solicitante en el que figure el causante como titular.
- Documento Nacional de Identidad (DNI) de ambos con el mismo domicilio.
- Orden de Pago Previsional (OPP) o Comprobante de Pago Previsional (CPP) donde la conviviente figure como apoderado.
- Partida de Nacimiento de los hijos en común.
- Declaración Jurada Unión Convivencial celebrada ante Registro Civil.
- Documentación que demuestre igual domicilio. Esto puede ser una póliza de seguro, contrato de locación familiar, documentación bancaria, servicios públicos o resúmenes de tarjeta de crédito.
Cabe señalar que se tienen que acreditar tres de los documentos anteriormente listados.
Para facilitar la gestión se aconseja tener el vínculo registrado ante el organísmo. Se puede verificar que así sea ingresando a la página oficial con la Clave de la Seguridad Social.
Dentro del portal se tiene que elegir “información personal” y “datos personales y familiares”.
RESOLUCIÓN 100/22 JUBILACIÓN ORDINARIA CON 50 AÑOS DE EDAD Y 25 AÑOS DE SERVICIOS
Nomenclador con la familia de puestos comprendidos en el régimen diferencial del Decreto N° 2136/74
El Decreto N° 2136/74 estableció, el derecho a la jubilación ordinaria con 50 años de edad y 25 años de servicios para el personal que se desempeñe habitual y directamente en las siguientes actividades:
- En la exploración petrolífera o gasífera llevada a cabo en campaña.
- En tareas desempeñadas en boca de pozo y afectadas a la perforación, terminación, mantenimiento de pozos petrolíferos o gasíferos.
A fin de brindar mayor certeza respecto de las tareas comprendidas en el régimen, se ha elaborado un nomenclador, de carácter enunciativo, con la familia de puestos comprendidos en el régimen diferencial del Decreto N° 2136/74, sin perjuicio de lo que en cada caso surja de los procesos de probatoria y verificación a cargo de la ANSES.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 100/2022
RESOL-2022-100-APN-MT
VISTO el EX -2022-09959846—APN-DGD#MT, el Decreto N° 2136 de fecha 30 de diciembre de 1974, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 897 de fecha 7 de septiembre de 2015, modificada por la Resolución del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL N°164 de fecha 7 de marzo de 2019 y
CONSIDERANDO
QUE EL DECRETO N° 2136/74 fue dictado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 62 de la entonces vigente Ley N° 18.037 (T.O 1.974), norma por la cual se autorizaba al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer regímenes que adecuaran los límites de edad y de años de servicio en relación con aquellas actividades que implicaran la realización de tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro.
Que en ese marco, el Decreto N° 2136/74 estableció, en su artículo 1°, el derecho a la jubilación ordinaria con CINCUENTA (50) años de edad y VEINTICINCO (25) de servicio para el personal que se desempeñe habitual y directamente en las siguientes actividades: a) en la exploración petrolífera o gasífera llevada a cabo en campaña y b) en tareas desempeñadas en boca de pozo y afectada a la perforación, terminación, mantenimiento y reparación de pozos petrolíferos o gasíferos.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL emitió la Resolución N° 897/15, en el entendimiento de considerar necesario y conveniente especificar las actividades y tareas que implican los procesos productivos de trabajo enunciados en el decreto de arriba citado, y qué, por tanto, quedan comprendidas en las disposiciones del referido régimen diferencial y, asimismo, aclarar en forma precisa sus alcances, con las limitaciones y exclusiones que la propia norma establece.
Que, con posterioridad, mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL N° 164/19, se introdujeron modificaciones a la Resolución mencionada en el párrafo anterior con el objeto de contribuir al esclarecimiento y correcta aplicación del régimen diferencial, especialmente respecto de las tareas llevadas a cabo por el personal de apoyo y el que desarrolla actividades auxiliares o complementarias.
Que, es importante señalar que para que una tarea pueda ser encuadrada en el régimen del Decreto N° 2136/74 debe reunir un conjunto de requisitos en forma concurrente, relativos a las características de las mismas, su vinculación y afectación directa con los procesos de explotación y exploración petrolífera y gasífera, el carácter penoso, riesgo o causante de envejecimiento prematuro y el lugar de desempeño.
Que, a fin de brindar mayor certeza respecto de las tareas comprendidas en el régimen, se ha elaborado un nomenclador, de carácter enunciativo, con la familia de puestos comprendidos en el régimen, se ha elaborado un nomenclador, de carácter enunciativo, con la familia de puestos comprendidos en el régimen diferencial del Decreto N° 2136/74 normas complementarias y aclaratorias, sin perjuicio de lo que en cada caso surja de los procesos de probatoria y verificación a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en el marco de sus competencias.
Que, también resulta necesario establecer procedimientos adecuados que permitan colectar elementos de probanza complementaria o supletoria de carácter fidedigno a fin de coadyuvar al análisis y encuadre legal de las tareas desarrolladas por los trabajadores y trabajadoras de la actividad que pretendan ampararse en el marco del régimen diferencial referido.
Que, para ello es de vital importancia poder contar con la participación de los distintos actores involucrados en los procesos productivos de exploración y explotación de la industria petrolífera y gasífera amparados por el régimen del Decreto N° 2136/1974, por lo que se instruye a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), para que inste las acciones que sean conducente a tales fines.
Que por medio de la Resolución MTEySS N° 194 de fecha 24 de abril de 2018 se creó, en el seno de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD (SSS), la COMISIÓN TÉCNICA PERMANENTE SOBRE REGÍMENES DIFERENCIALES como órgano consultivo encargado de analizar, asesorar, efectuar recomendaciones y resolver todas las cuestiones inherentes a los regímenes diferenciales.
Que en el ámbito de dicha COMISIÓN se ha propuesto el dictado de la presente, previa consideración de las opiniones de diversos sectores representativos de los empleadores y trabajadores del sector.
Que el SERVICIO JURÍDICO PERMANENTE de esta cartera de Estado ha tomado la intervención que es de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 septies dela Ley N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Apruébase el Nomenclador con la familia de puestos comprendidos en el régimen diferencial del Decreto N° 2136 de fecha 30 de diciembre de 1974 y sus normas complementarias y aclaratorias, que como ANEXO IF-2022-10133430-APN-DNCR#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°- La acreditación de las tareas contenidas en el ANEXO IF-2022-10133430-APN-DNCRSS#MT se encuentran sujetas al resultado que arrojen las pruebas que sean aportadas y las verificaciones que en cada caso correspondan llevar adelante en pos de corroborar su efectivo encuadre en el régimen previsional diferencial del Decreto N° 2136 de fecha 30 de diciembre de 1974 y sus normas complementarias y aclaratorias.
ARTÍCUO 3°- Instrúyase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), para que, en el ámbito de las competencias que le son propias y con la participación de los distintos actores involucrados en los procesos productivos de exploración y explotación de la industria petrolífera y gasífera, inste las acciones que sean conducentes a fin de establecer procedimientos adecuados que permitan colectar elementos de probanza complementaria o supletoria de carácter fidedigno respecto de las tareas comprendidas en el régimen previsional diferencial del Decreto N° 2136 de fecha 30 de diciembre de 1974 y sus normas complementarias y aclaratorias.
ARTÍCULO 4°- La presente Resolución tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.