CREDITOS A 10 AÑOS PARA REFACCIÓN O AMPLIACIÓN DE VIVIENDAS A TASA SUBSIDIADA – Requisitos

El Banco de la Nación Argentina (BNA) creó nuevas líneas de créditos para refacción y/o ampliación de viviendas a tasa subsidiada, por medio de ellos, se puede acceder hasta $2.000.000.

Éstos créditos tendrán una tasa fija del 19% durante el primer año, para luego aplicar el coeficiente de variación salarial. Tendrán un máximo de 10 años para su financiación y uno de las cosas más importantes es que no tienen garantía hipotecaria ya que es a sola firma.

El destino de éstos préstamos es para la refacción, ampliación y finalización de vivienda única y de ocupación permanente en todo el país; esto es:

  • Edificación de ambientes adicionales a los ya existentes en el hogar.
  • Realizar arreglos para mejorar la vivienda.
  • Realizar interconexión de servicios básicos a la red cloacal o de gas.
  • Realizar mejoras en instalaciones eléctricas.

Para poder acceder a los créditos, uno de los requisitos es cobrar sus haberes a través del BNA; también jubilados y pensionados, y autónomos y monotributistas, en todos los casos contratando un paquete de servicios. También lo podrán solicitar todos los que contraten un paquete de servicios con el banco y comiencen a acreditar sus haberes en el mismo.

El valor cuota de los créditos es de hasta el 30% de los ingresos demostrables, se pueden sumar los ingresos de 2 titulares y 2 cotitulares. Los préstamos están disponibles desde el 06 de septiembre en todas las sucursales del Banco Nación. Para consultar los requisitos, hay que ingresar en www.bna.com.ar

Para los solicitantes que perciban ingresos a través del BNA y autónomos / monotributistas, que tengan o accedan a un paquete de servicios en el banco, se aplicará una tasa de Interés Fija Inicial del 19% (TNA), que regirá durante los primeros 12 meses y luego se ajustará anualmente por la evolución del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) publicado por INDEC. Otro dato importante, es que los solicitantes pueden acceder a los beneficios de la Resolución General 680/1999 de AFIP, que establece que no abonarían IVA sobre los intereses de las cuotas.

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