El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) estableció una serie de prácticas que no precisan autorización de Orden de Prestación (OP) desde el 01/06/21. Para llevar adelante las mismas, los afiliados a PAMI solo tienen que contar con la Orden Médica Electrónica (OME) y así evitar trámites.
PAMI requiere que jubilados y pensionados generen una solicitud de orden de prestación para llevar adelante algunas prácticas. Las OP son requeridas para brindar atención médica al afiliado en otro centro de atención en los casos en los cuales un prestador de la cartilla no brinde el servicio.
Para su gestión es necesario un formulario de rechazo u otro documento firmado por el prestador que no brindó el servicio para justificar la negativa de la atención. La misma se lleva adelante a distancia desde un celular, tablet o computadora. De ésta manera se busca cuidar la salud de los adultos mayores en la pandemia, y al mismo tiempo se facilita el acceso a la atención médica requerida.
PRÁCTICAS QUE NO NECESITAN AUTORIZACIÓN:
Prácticas videoendoscopía, gastrointestinales, genética médica, hematología, infectología, pediatría, reumatología, endocrinología, dermatología, alergia e inmunología.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA SER ATENDIDO SIN OP:
Es obligatorio que la persona cuente con una OME para llevar adelante las prácticas sin autorización. Gracias a ésta medida, se podrá concurrir a los prestadores más cercanos al domicilio del beneficiario.
BUENAS TARDES PORQUE A MI NO ME PAGAN EL BONO QUE DA EL GOBIERNO -EL DE FEBRERO Y MARZO COBRE EL DE MARSO SOLO Y HOY FUI A COBRAR Y NO ME LO PAGARON COBRO LA MINIMA AP ARTE TENGO UN PRESTAMO QUE NO SE CUANDO VOY TERMINAR DE PAGAR EN EL BANCO NO HAY NADIE PARA QUE NOS DIGAN ALGO HOY COBRE 16MIL PESOS MI NOMBRE ES GLADYE MERCEDES TORRES MI DC ES 4264595 TENGO 78 AÑOS