PRÉSTAMOS A TASA 0%: Todo reglamentado con Resolución 503/2021

El Ministerio de Desarrollo Productivo, por medio de la Resolución 503/2021, reglamentó los préstamos a tasa 0% para los monotributistas.

Como dice el nombre, estos préstamos tienen un subsidio por parte del Estado Nacional del 100% del costo financiero total, en su momento, el Banco Central estableció, mediante la Comunicación A 7342, que:

  • El préstamo deberá ser acreditado en una sola cuota.
  • Tendrá un período de gracia de 6 meses desde su acreditación.
  • Desde el mes 7 se reembolsará en 12 cuotas iguales y consecutivas como mínimo.
  • En caso de existir deuda de préstamos a tasa 0% anteriores, se deberán absorber los mismos.
  • Las entidades financieras no deberán cobrar ningún tipo de cargo, comisión, créditos o demás que registren contra el cliente.

CONDICIONES PARA LOS PRESTAMOS A TASA 0% (S/ Res. 503/2021)

  • Implementación: estará a cargo de la AFIP, quien establecerá el mecanismo por el que se podrá solicitar el préstamo.
  • Importe Máximo de préstamos: Será según la categoría del Monotributo, para la categoría A, el máximo es de $90.000, los de categoría B serán de $120.000, y las restantes categorías serán $150.000.
  • Importe Mínimo: no podrán ser inferior a $10.000, o el equivalente al capital total de deuda a pagar de préstamos anteriores a tasa 0%.
  • Plazos: contarán con un plazo máximo de 18 meses contados a partir de la acreditación, incluyendo el período de gracia.
  • Período de Gracia: la financiación contará con un período de gracia de 6 meses.
  • Tiempo de Solicitud: los préstamos podrán ser tramitados hasta el 31 de diciembre de 2021 ante AFIP, las entidades financieras podrán recibir las solicitudes hasta el 20 de enero de 2022.

REQUISITOS PARA SOLICITAR LOS PRÉSTAMOS

  • Estar inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) al 31 de mayo de 2021 y mantenerse adheridos hasta el momento de solicitar el préstamo.
  • En casos de solicitantes que emiten factura electrónica, de acuerdo al promedio mensual de facturación del primer semestre de 2021, se verifique que su facturación no supere a 1,2 veces del promedio mensual del límite inferior de su categoría. Para los de Categoría A, el límite es de $20.800. En caso de iniciar la actividad después del 01 de enero de 2021, se tomará el promedio de facturación desde la inscripción hasta que se cumpla el semestre.
  • En caso de que el solicitante no emita factura electrónica, podrán acceder al crédito cuando el promedio mensual de compras del primer semestre de 2021 (que surge de la facturación electrónica como compradores, prestatarios o locatarios) sea inferior al 80% de la suma que resulte de calcular 1,2 veces el promedio mensual del límite inferior de facturación de su categoría. Para quienes se encuentren en la Categoría A, se tomará como límite $20.800. En caso de inicio de actividades después del 01 de enero de 2021, se tomará el 80% de la suma que resulte de calcular 1,2 veces el promedio de operaciones de compras desde la inscripción hasta el cierre del semestre.
  • No podrán solicitar los préstamos quienes sean empleados en relación de dependencia, jubilados y/o pensionados, ni trabajadores autónomos, considerando para todos los supuestos la información obrante al período fiscal 06/2021.
  • Tampoco podrán solicitarlos quienes presten servicios al sector público nacional, provincial o municipal, debiendo considerarse al beneficiario incurso en tal situación cuando por lo menos el 70% de su facturación electrónica del promedio mensual del primer semestre del 2021 haya sido emitida a favor de jurisdicciones o entidades que integren dicho sector. Si el inicio de actividades es posterior al 01 de enero de 2021, se tomará el promedio mensual de facturación desde la inscripción hasta el cierre del semestre.
  • No podrán solicitar los préstamos quienes tengan situación crediticia 3, 4, 5, o 6, considerando la situación al 30 de junio de 2021.
  • Tampoco lo podrán solicitar las sucesiones indivisas.
  • No lo podrán solicitar a quienes se les hubiera ejecutado una garantía otorgada por el Fiduciario del Fondo de Garantías Argentino (FOGAR) en el marco del beneficio acordado por el inciso c) del Artículo 2° del Decreto 332/20 y sus modificatorios.

FORMA DE COBRO

El préstamo se acreditará en la tarjeta de crédito bancaria que la entidad financiera disponga al efecto, y será desembolsado y acreditado al solicitante en una única cuota.

3 comentarios sobre «PRÉSTAMOS A TASA 0%: Todo reglamentado con Resolución 503/2021»

  1. Juana Liliana Córdoba dice:

    Hola quiero saber si puedo sacar otro préstamo en Anses lo nesecito urgente

    1. Juana Liliana Córdoba dice:

      Quiero saber si puedo sacar otro préstamo en Anses lo nesecito urgente

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